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EL CONTRATO SINDICAL

Un Modelo Flexible y ventajoso para el sector de salud.

Es una figura legal consagrada en los artículos 482, 483 y 484 del código Sustantivo del Trabajo y el Decreto Reglamentario 1429 del 28 de abril de 2010, donde se entiende por contrato sindical el acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, con características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados, con autonomía administrativa e independencia financiera.
Se proyecta como un modelo flexible y de autogestión propicio para la coyuntura actual del sistema de salud colombiano, ofreciendo un trabajo digno y justo, con seguridad social y pago oportuno.

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